VIA EJECUTIVA.
Declarada su procedencia, no impugnada por el deudor, por medio de alguna de las excepciones que pueda oponer, los jueces sólo pueden fallar sosteniendo su procedencia y resolviendo en cuanto al fondo, sobre los derechos controvertidos, y es ilegal que, sin que medien excepciones por parte del deudor, examinen nuevamente el título en que se funda la demanda, para decidir sobre la procedencia de la vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395428-755c0343/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XV, pág. 419. Recurso de súplica. "A. Rihan e Hijos". 13 de agosto de 1924. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVII, pág. 357. Amparo directo. Delgado de Ulloa María. 7 de agosto de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIV, pág. 3875. Recurso de súplica 222/33, Sec. de Acdos. Armida Margarita y coag. 29 de mayo de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, pág. 1975. Amparo civil directo 772/34, Sec. 3a. Alvarez de la Cadena vda. de Alvarez Manuela. 25 de octubre de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, pág. 526. Amparo civil directo 3603/34, Sec.1a. Torrano J. Román. 16 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: El texto actual del artículo 453 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dice, expresamente, que la vía ejecutiva se estimará consentida, si no fuere impugnada mediante recurso de apelación contra el auto admisorio de la demanda ("Diario Oficial" de 14 de marzo de 1973).
Los datos del Apéndice al Tomo LXIV, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, corresponden a la Tercera Parte, Sección Civil.
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