JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL.
Desde el momento en que el demandado contesta la demanda ejecutiva, confesando deber realmente las prestaciones que se le cobran, se establece, sin género de duda la procedencia de la vía intentada, ya que de no haber estado conforme, en esta ocasión, con la naturaleza ejecutiva del documento, hubiera apelado del auto de ejecución, u opuesto la excepción correspondiente, por lo que al abandonar estas defensas, es claro que queda precluída la firmeza del juicio ejecutivo, y no puede revivirse la controversia en cuanto a su legitimidad, en etapas posteriores del mismo procedimiento, ni aun reclamando como agravio en segunda instancia, la declaración de procedencia de la vía que consintió, por no haberla atacado en su oportunidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358383-ea736421/juicio-ejecutivo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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