JUICIOS EJECUTIVOS.
Si el demandado no opone excepciones en contra de la demanda, esto tiene como sanción que el Juez conceda, al título, la fuerza ejecutiva que el actor le atribuye, y que carezca de facultades para entrar a examinar de nuevo la naturaleza de ese título, debiendo limitarse a pronunciar sentencia de remate; razón por la que se ha establecido, en varias ejecutorias, que el auto de exequendo sea apelable, porque los agravios que causa no puede subsanarlos la sentencia definitiva, y si bien el Juez, en la sentencia, debe declarar si ha procedido el juicio ejecutivo, esto lo hace al examinar las excepciones opuestas por el demandado, pero no los requisitos que en sí debe tener el documento que ya estimó ejecutivo, por resolución que causa estado y no puede ser revocada por el Juez que la dictó, cuando no fue recurrida; y no puede ser nuevamente examinado el punto de procedencia de la vía, si por falta de excepciones, no existe materia ni motivo para ese análisis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282365-d1ac81e9/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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