JUICIOS EJECUTIVOS.
El procedimiento ejecutivo tiene lugar, cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución; pero contra esa clase de documentos son admisibles, entre otras excepciones, la de falta de personalidad en el ejecutante, y si esta excepción prospera, deberá anularse todo el procedimiento ejecutivo, seguido contra el demandante, por lo que la súplica que se enderece contra la sentencia definitiva, dictada en el juicio, carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281656-9c57c50e/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Revisión del auto que admitió el recurso 121/25. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 31 de octubre de 1927. Mayoría de seis votos. Disidente: Salvador Urbina, Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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