JUICIOS EJECUTIVOS.
Si en el juicio ejecutivo se opone oportunamente alguna excepción contra la forma del juicio, o, lo que es igual, contra la procedencia de la vía, el Juez debe resolver en la sentencia definitiva, sobre la procedencia de la acción, y, en su caso, decidir sobre los derechos controvertidos, ya que el auto que da forma al juicio, no tiene el carácter de definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363671-bf992078/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4170/30. Gil de Heaven Manuela, sucesión de. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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