FORMA DEL JUICIO.
Si no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva ni se objeta la procedencia de esta vía por medio de la excepción correspondiente, el Juez debe declararla procedente, porque en tal caso ha causado ejecutoria y es por esta causa definitivo el auto que dio forma al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816739-66a4bdd2/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 273/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de octubre de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXX, página 289, tesis de rubro: "VIA EJECUTIVA, ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA POR EL JUZGADOR."
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