FORMA DEL JUICIO.
El auto que da entrada a la demanda en determinada vía, no es acto de ejecución irreparable, que deja sin defensa al demandado, quien puede hacer uso de los recursos ordinarios en el procedimiento que se inicie, siendo, por lo mismo, improcedente, el amparo contra la citada resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364166-86d695d9/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1513/30. Lara viuda de Tiburcio Asunción. 15 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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