FORMA DEL JUICIO.
Si contra el auto que da entrada al juicio en determinada forma, no prospera ningún recurso y aquél queda firme, no debe el Juez entrar, en la sentencia, al estudio de la procedencia de la vía, pues sólo en los juicios ejecutivos, por su carácter especial y por expresa determinación de la ley, puede impugnarse la vía por medio de los recursos o interponiéndose excepciones que destruyan la vía elegida por el actor y aceptada por el Juez, de modo ejecutorio, pero no definitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363932-45e633f7/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1082/26. Electric Applicance Company de New Orleans. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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