FORMA DEL JUICIO, DETERMINACION DE LA.
La procedencia de la vía ejecutiva, puede atacarse por medio del recurso de apelación contra el auto que despacha ejecución, que da forma al juicio, así como por medio de excepciones al oponerse a aquélla; de tal manera que aun cuando no se interponga el recurso, si el demandado opuso una excepción encaminada a atacar la forma del juicio, el Juez está en la obligación de resolver, previamente, el fondo del negocio sobre este punto, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, sin que por ello se infrinjan los artículos 684 y 685 del propio ordenamiento, ya que sólo en el caso de que se hagan valer excepciones de la naturaleza indicada, es cuando el Juez debe abstenerse de estudiar la procedencia de la vía, limitándose a expresarlo así en su sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809005-82ac51bf/forma-del-juicio-determinacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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