FORMA DEL JUICIO.
La procedencia de la vía ejecutiva no se combate únicamente por medio del recurso de apelación que se interponga contra el auto que despacha ejecución, sino que también puede atacarse objetando los documentos presentados por el actor, como ineficaces para fundar la acción ejecutiva; puesto que de lo contrario, el consentir la forma del juicio, tendría como consecuencia necesaria dar por probada la acción ejecutiva deducida, lo cual no puede aceptarse jurídicamente, toda vez que da forma del juicio supone la existencia de la acción respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359750-2035b8d0/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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