FORMA DEL JUICIO.
No es exacto que consentido el auto que admite la demanda en la vía ejecutiva, ya no pueda el juzgador estudiar en la sentencia, el punto relativo a la procedencia de la vía pues la misma puede atacarse recurriendo el auto que admite la demanda o bien el estudiarse las excepciones que atacan el carácter ejecutivo del documento, base de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358139-d34a8cc0/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3960/35. Cuéllar Elisa, sucesión de. 3 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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