FORMA DEL JUICIO.
Si bien es cierto que si no se recurre el auto que da entrada a la demanda queda firme la forma del juicio en que se ha intentado, también lo es que no puede ese principio tener aplicación en el caso de incidentes, porque éstos no son de la entidad del juicio principal y siempre queda el Juez en aptitud de resolver sobre la procedencia de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359513-2a6e27fc/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6773/34. Castro Roberto. 12 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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