FORMA DE JUICIO.
Cuando no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, por medio del recurso de apelación, ni se objeta la procedencia de esta vía; por medio de la excepción correspondiente, el Juez debe declarar que la vía procede y decidir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque tal caso ha causado ejecutoria, y es por lo tanto definitivo, el auto que da forma al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359143-aace2897/forma-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 237/33. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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