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FORMA DEL JUICIO, CUANDO CAUSA ESTADO.

Clave: 512 · Registro digital (IUS): 395407 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice al Tomo XCVII
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. al Tomo XCVII; .; Pág. 964

Cuando no se ataca el auto que da entrada a la demanda en la vía ejecutiva, por medio del recurso de apelación, ni se objeta la procedencia de esta vía, por medio de la excepción correspondiente, el juez debe declarar que la vía procede y decidir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque en tal caso ha causado estado, y es por lo tanto definitivo, el auto que da forma al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395407-e8989a51/forma-del-juicio-cuando-causa-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXXI, pág. 1691. Amparo civil directo 1082/26, Sec. 2a. Electric Appliance Company de New Orleans. 17 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXV, pág. 388. Recurso de súplica 126/31, Sec. de Acuerdos. Villamil vda. de Di-Bella María. 13 de mayo de 1932. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XL, pág. 426. Amparo civil directo 5133/32, Sec. 3a. Sotelo vda. de Salgado Isabel. 16 de enero de 1934. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVI, pág. 601. Recurso de súplica 237/33, Sec. de Acuerdos. Comité Liquidador de los Antiguos Bancos de Emisión. 8 de octubre de 1935. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Disidente: Luis Bazdresch. Tomo XLVI, pág. 2170. Recurso de súplica 71/25, Sec. de Acuerdos. Castro Ildefonso M. 28 de octubre de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. NOTA: Los datos de los Apéndices a los Tomos L y LXIV, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación, corresponden a la tercera y cuarta partes, Sección Civil. De los precedentes de esta tesis se advierte que interpreta los artículos 1931 y 1934 del Código de Procedimientos Civiles de 1884 y, en la actualidad, existe disposición expresa en el artículo 453 del Código Procesal vigente. La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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