FORMA DEL JUICIO.
Si no se admite ni se opone oportunamente en el juicio ejecutivo, alguna excepción contra la forma del juicio, o sea, contra la procedencia de la vía ejecutiva, el Juez debe declarar procedente la acción y decidir definitivamente sobre los derechos controvertidos, porque en este caso, causó ejecutoria y es definitivo el auto que dio forma al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359245-358ce052/forma-del-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 71/25. Castro Ildefonso M. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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