JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL.
Si el auto de ejecución no fue en realidad combatido, tanto porque el recurso de apelación interpuesto en su contra, prácticamente fue abandonado, cuanto porque la única excepción admitida y relativa a la falta de personalidad, no afecta la forma del juicio, es indudable que el auto quedó firme, y por lo tanto, ni el Juez que conoció del negocio en primera instancia, ni el tribunal de apelación, tienen capacidad para revocarlo, examinando oficiosamente la procedencia del juicio ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358726-fb25bf10/juicio-ejecutivo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 868/34. Díaz Modesto. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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