VIA EJECUTIVA. LA FALTA DE APELACION CONTRA EL AUTO DE EJECUCION, NO IMPLICA EL CONSENTIMIENTO DE AQUELLA.
Aunque el auto de exequendo haya quedado firme por no haber sido recurrido y el demandado no haya opuesto excepciones a la vía en que se inició el juicio, el tribunal de segunda instancia está capacitado para verificar la procedencia de la acción planteada en la vía ejecutiva, máxime si el apelante en su escrito de agravios, se inconformó con la resolución que le asignó al título fundatorio el carácter de ejecutivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270943-13ef90e4/via-ejecutiva-la-falta-de-apelacion-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7068/60. Antonio Salazar. 30 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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