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VIA. FALTA DE IMPUGNACION A LA, NO IMPIDE QUE SE OPONGAN LAS EXCEPCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 383

Es inexacto que un auto de ejecución debe quedar firme cuando no se recurre en apelación y que por tal motivo el Tribunal de alzada ya no puede revisar la procedencia de la vía ejecutiva, al conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva; pues el auto que le da entrada a la demanda respectiva se concreta entre otras cosas, a admitirla o desecharla en la vía propuesta, pero sujeta a que durante el juicio pueda demostrarse lo contrario, es decir, la falta de impugnación a la vía intentada, no impide que se opongan las excepciones determinadas por la ley, que tiendan a combatir o destruir la fuerza ejecutiva de un título.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217838-b49a9bb4/via-falta-de-impugnacion-a-la-no-impide · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 15/92. José María Lozano Garza. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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