JUICIOS EJECUTIVOS.
Las excepciones que pueden oponerse en el juicio ejecutivo, son las que limitativamente enumera la ley; pero el hecho de que una de las partes señale con nombre distinto una de esas excepciones, no es motivo para desecharla, porque las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad, el hecho en que se hace consistir la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280673-25de1678/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 56/27. Díaz Ramón y la International Petroleum Company. 13 de noviembre de 1928. Unanimidad de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por mayoría de ocho votos en cuanto a los demás. Ausentes: Leopoldo Estrada, Francisco M. Ramírez y Arturo Cisneros Canto. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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