EXCEPCIONES.
Las excepciones proceden en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad, el hecho en que se hace consistir la defensa, lo cual quiere decir que los tribunales deben examinar las excepciones, no desde el punto de vista del nombre que les de el demandado o con el que se les conozca en la teoría jurídica, sin analizando el hecho o los hechos en que la defensa consiste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283123-882e672c/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 47/24. Banco Nacional de México S. A. 8 de marzo 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (258)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- EXCEPCIONES, FALTA DE MENCION DEL NOMBRE DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis