EXCEPCIONES.
Las excepciones proceden aun cuando no se expresen sus nombres, con tal de que se exprese con precisión y claridad, el hecho en que se hace consistir la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284951-cc8cec5a/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Zenner Luisa. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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