EXCEPCIONES.
Las excepciones proceden aunque no se exprese su nombre, si con precisión y claridad se fija el hecho en que se hace consistir la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809905-03e42943/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2797/28. Sociedad "Roces Hermanos". 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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