EXCEPCIONES.
Las excepciones proceden en juicio aun cuando no se les dé su nombre, con tal de que se fije con precisión y claridad, el hecho en que se haga consistir la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363727-6fb07147/excepciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4000/28. Sánchez Francisco C. 29 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Día Lombardo y Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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