EXCEPCIONES, FALTA DE MENCION DEL NOMBRE DE LAS.
La circunstancia de que no haya mencionado el nombre de la excepción, no autoriza para tenerla por no opuesta, ya que las excepciones proceden en juicio, aunque no se exprese su nombre, bastando con que se determine con caridad el hecho en que consiste la defensa que se hace valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276209-d6d2069f/excepciones-falta-de-mencion-del-nombre-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1548/59. Teresa Peral Alvarez. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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