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EXCEPCIONES, NO ES NECESARIO QUE SE EXPRESE EL NOMBRE DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276641 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Quinta Parte; Pág. 63

No es necesario que se exprese el nombre de la excepción para que se tenga por opuesta legalmente, sino que basta que se determine con caridad el hecho en que se basa la defensa que se hace valer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276641-6f35ac8d/excepciones-no-es-necesario-que-se-exprese-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6879/58. José Anastasio González. 15 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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