JUICIOS EJECUTIVOS.
En dichos juicios son admisibles las siguientes excepciones: falsedad del título, o del contrato contenido en él; fuerza o miedo; prescripción o caducidad del título; falta de personalidad en el ejecutante, o del reconocimiento de la firma del ejecutado, cuando esto es necesario; incompetencia del Juez; pago o compensación; remisión o quita; oferta de no cobrar o espera, y novación del contrato. De estas excepciones, unas afectan a la forma del juicio, otras al fondo del negocio; pero el ejecutado también puede ocurrir a la apelación, para objetar la naturaleza mercantil o común de la obligación; no ser ésta líquida de plazo vencido, etcétera, cuestiones que no pueden tratarse de oficio en la sentencia definitiva. De modo que si el demandado no apeló del auto de exequendo, éste causa estado, y la vía y forma del juicio queda establecida de modo incontrovertible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280667-1dc4f181/juicios-ejecutivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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