JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, EXCEPCIONES EN LOS.
En los juicios ejecutivos mercantiles son admisibles las siguientes excepciones: falsedad del título o del contrato contenido en él; fuerza o miedo; prescripción o caducidad del título; falta de personalidad en el ejecutante o falta de reconocimiento de la firma del ejecutado, cuando esto es necesario; incompetencia del Juez; pago o compensación; remisión o quita; oferta de no cobrar o espera, y novación de contrato. De estas defensas unas afectan a la forma del juicio, otras al fondo del negocio, pero el ejecutado también puede ocurrir a la apelación para objetar la naturaleza mercantil o común de la obligación; por no ser ésta líquida, de plazo vencido, etc., cuestiones no pueden tratarse de oficio en la sentencia definitiva. De modo que si el demandado no apela del auto ad exequendum, éste causa estado, y la vía y forma del juicio quedan establecidas de modo incontrovertible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343685-fb65ebc4/juicios-ejecutivos-mercantiles-excepciones-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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