JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
Este procedimiento sumario, requiere, para ser legal, la existencia de un título que lleve aparejada ejecución; título que invariablemente debe reunir las condiciones necesarias para ser considerado con una gran fuerza probatoria. Presentada la demanda, acompañada del título a que hace referencia, el Juez hará un análisis del caso que se le plantea, y sólo debe darle entrada y dictar el auto de ejecución, si el documento fundatorio llena las exigencias de la ley. En caso contrario, la desechará; pero si la admite y el ejecutado no está conforme con el resultado del examen previo hecho por el Juez, tiene dos caminos para impugnar su resolución: apelar de ella para que el tribunal de alzada la revoque desde luego, o bien, alegar aquellas excepciones que la ley mercantil permite oponer del juicio ejecutivo, y cuya finalidad es poner de manifiesto, para que así se reconozca en el fallo que oportunamente se dicte, la improcedencia del juicio extraordinario de que se viene tratando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363110-0c930c85/juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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