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VIA EJECUTIVA. ELEMENTOS PARA SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 383

Para la procedencia de la vía ejecutiva no basta que el documento sea público, o que siendo privado haya sido reconocido ante notario o ante una autoridad judicial, sino que es menester que la deuda que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido, por lo que no se puede despachar la ejecución cuando el título no es ejecutivo por no contener en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217839-1995d2c1/via-ejecutiva-elementos-para-su-procedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 194/91. "The Union National Bank of Laredo". 15 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón. Véase: Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen CXXXI, pág. 40.

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