VÍA EJECUTIVA CIVIL. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL TÍTULO PARA SU PROCEDENCIA.
En la vía ejecutiva civil no se deben declarar eficaces derechos dudosos o controvertidos, sino los que han sido reconocidos por un título, que demuestre que el derecho del actor está suficientemente probado para que se atienda; en tal virtud, para la procedencia de esa vía se requiere que el título que la funde traiga aparejada ejecución, por contener una deuda cierta, líquida y exigible, esto es, que sea cierta en su existencia, determinada en su importe y de plazo cumplido o vencido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192545-9b813ed4/via-ejecutiva-civil-requisitos-que-debe-reunir-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIA EJECUTIVA. ELEMENTOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA. (1114)
- VIA EJECUTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis