VIA EJECUTIVA.
El hecho de que alguien reconozca deber a otro, determinada suma, no es bastante para hacer procedente la vía ejecutiva, pues la ley establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución y, al efecto, enumera los documentos que tienen esa cualidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282059-275130f4/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 145/23. Gutiérrez Arturo M. 21 de febrero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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