VIA EJECUTIVA.
Tratándose de juicio ejecutivo, el Juez debe constatar la presencia de todos los requisitos exigidos por la ley para que el título en que se funde la acción, sea considerado entre los que traen aparejada ejecución, y aun puede declarar la inhabilidad de dicho título, al dictar sentencia, aunque el ejecutado no haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348242-a691e55d/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9548/41. Gómez Fernández Antonio. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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