VIA EJECUTIVA.
Establecida por resolución judicial firme, la tesis de que el título es ejecutivo, esa tesis sólo puede destruirse con posterioridad, al pronunciarse sentencia en el juicio, cuando se ha alegado y justificado la existencia de una causa por la cual haya perdido el título su eficacia, por medio de alguna excepción, o de nuevos elementos probatorios que demuestren, de una manera indudable, no que el documento en que se funda la acción, no trae aparejada ejecución, sino la improcedencia de la acción misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282973-7023b2ef/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1424/19. Alducin J. Antonio. 26 de enero de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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