VIA EJECUTIVA.
La procedencia del juicio ejecutivo debe revisarse, cuando ya desahogado el mandamiento de ejecución, se objete en vía de excepciones, la ejecutoriedad del documento básico de la acción; pero el examen debe hacerse de acuerdo con los términos de las excepciones opuestas y de los agravios respectivos, sin que los tribunales estén facultados para declarar la improcedencia de la vía ejecutiva, fundándose en circunstancias que no fueron objeto del debate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350921-b010d07d/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1316/42. Caballero viuda de Vargas Asunción. 27 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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