VIA EJECUTIVA.
Cuando se apela del auto de exequendo, el tribunal de alzada se limita a examinar la cuestión, en las condiciones y términos en que la tuvo a la vista el Juez, y si se confirma el auto, queda definitivamente revocable; pero si el demandado opone en tiempo, excepciones que puedan desnaturalizar la vía, el Juez puede, sin faltar al principio de la cosa juzgada, declarar la improcedencia de la vía ejecutiva, sólo en vista de las excepciones opuestas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284177-38f65572/via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 16/24. Bandera José I. 26 de diciembre de 1925. Mayoría de siete votos, respecto del primer punto resolutivo. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. Mayoría de cinco votos, por lo que hace al segundo punto resolutivo. Disidentes: Ricardo B. Castro, Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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