AUTO DE EXEQUENDO.
Si el auto de exequendo no es apelado, no puede decirse que se atacó la procedencia de la vía ejecutiva, y si el demandado se ha desistido de todas las excepciones opuestas, es claro que el tribunal de alzada carece de facultades para resolver dicho auto y para declarar improcedente dicha vía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359535-6adc72f1/auto-de-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3829/34. Lions Emilio. 5 de julio 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XV página 419, tesis de rubro "AUTO DE EJECUCION.".
Véase: Sexta Epoca, Cuarta Parte, Volumen CXXV, página 56, tesis de rubro "VIA EJECUTIVA MERCANTIL. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA.".
Jurisprudencia relacionada
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