AUTO DE EXEQUENDO.
Lo dispuesto por la Ley Procesal Civil, acerca de que el Juez desechará o denegará la ejecución y que el auto de exequendo es apelable o revocable, según la cuantía del negocio, no se opone a la obligación que tiene el mismo Juez, de resolver en su sentencia, respecto a la procedencia de la vía, como claramente lo determina el artículo 1409 del Código de Comercio, y es de explorado derecho, que el auto de exequendo causa ejecutoriedad pero no definitividad, cuando dentro del término legal, la parte reo ha opuesto excepciones que se refiere a la procedencia de la vía, y que, necesariamente, deben decidirse, en la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311747-498f5b20/auto-de-exequendo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE EXEQUENDO. (s/clave)
- EXEQUENDO, AUTO DE. (s/clave)
- AUTO AD EXEQUENDUM. (s/clave)
- AUTO DE EXEQUENDO, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTA LA APELACION CONTRA EL. (s/clave)
- AUTO DE EJECUCION. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DE LA VIA EJECUTIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis