AUTO DE EJECUCION.
Los Jueces, para dictar el auto de ejecución, en los juicios ejecutivos mercantiles, sólo deben tener en cuenta que el documento en que se base la acción, por su forma, sea un título ejecutivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio, artículo que, en su fracción IV, comprende a las letras de cambio. Las excepciones dilatorias que pueden fundar la revocación del auto ad exequendum, dictado con arreglo a la ley; y no teniendo la apelación relativa, otro objeto sino que el superior revise los elementos en que el Juez se apoyó para dictar el auto, y no existiendo prueba en la segunda instancia de los juicios mercantiles, no es posible, legalmente, que el tribunal de alzada revoque el tan repetido auto, sólo por virtud de las excepciones dilatorias opuestas por el demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362180-c0ef3183/auto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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