AUTO DE EJECUCION, NATURALEZA DEL.
El auto de ejecución no fija definitivamente las vías y forma del juicio, sino cuando no es atacado por los medios que existan para ese efecto o sean los recursos y las defensas. Puede suceder que el recurso intentado no tenga como resultado la revocación de dicho auto; pero en tal supuesto, si el demandado, al oponerse a la ejecución, alega que el título base de la acción, no es ejecutivo, esto basta para que el Juez, al pronunciar la sentencia definitiva correspondiente, y antes de entrar al estudio de la acción deducida y de las excepciones opuestas, deba ocuparse de la procedencia de la vía, y aun cuando es cierto que el impugnar la calidad ejecutiva del título, no constituye alguna de las excepciones admisibles, conforme al artículo 1403 del Código de Comercio, sí representa una defensa que obliga al juzgador a ocuparse de nuevo en su sentencia, de la procedencia de la vía, lo que basta para concluir que el auto de ejecución no constituye un acto de imposible reparación contra el que sea procedente el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357299-92083bc1/auto-de-ejecucion-naturaleza-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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