ACCION Y VIA EJECUTIVA.
Cuando el contrato que da origen a la acción, es de naturaleza comercial, al tenor de lo dispuesto por los artículos 75, fracción VII y 371 del Código de Comercio, y la deuda es líquida y de plazo cumplido, es notoria la procedencia de la vía ejecutiva mercantil; además, el auto que da entrada a una demanda y fija la forma del juicio, es reclamable por vía de apelación, de acuerdo con lo dispuesto por la parte final del artículo 1341 del Código de Comercio, y no constando que el suplicante haya hecho uso de dicho recurso, debe estimarse que consintió el expresado auto, siendo por tanto inepto para verse en la súplica, el agravio expresado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364592-af63f3d0/accion-y-via-ejecutiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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