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VIA Y ACCION EJECUTIVA MERCANTIL. LA PROCEDENCIA DE LA PRIMERA NO DEPENDE DE LA DEMOSTRACION DE LA SEGUNDA.

Clave: XVI.2o.14 C · Registro digital (IUS): 199180 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Marzo de 1997; Pág. 855

La procedencia de la vía no puede estar supeditada a que durante la sustanciación del juicio se pruebe, por ejemplo, la liquidez del adeudo, pues mientras que la acción es el derecho mismo para alcanzar el cumplimiento de la obligación, la vía sólo es el medio procesal para el ejercicio de ese derecho. Luego, para que proceda la vía ejecutiva, la certeza, exigibilidad y liquidez del adeudo deben desprenderse del propio documento, esto es, debe contener en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos, sin que sea válido que éstos puedan acreditarse durante el curso del procedimiento, ya que se llegaría al absurdo de que la procedencia de la vía pudiese establecerse al momento de valuar las pruebas desahogadas por las partes, identificándose así con la acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199180-9bd20ff2/via-y-accion-ejecutiva-mercantil-la-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 980/96. Bancomer, S.A. 24 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Francisco González Chávez.

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