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AUTO DE EJECUCION, DEFENSA CONTRA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3461

Es evidente que los artículos 1392, 1396 y 1404 del Código de Comercio, como lo hacían los 1037, 1041, 1058 y 1060 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales de 1884, y particularmente el 1058, en relación con el 1061 del mismo código, establecen un sistema procesal ejecutivo en el que no basta la simple oposición para defenderse eficazmente del auto de ejecución, sino que es absolutamente necesario oponer igualmente la excepción o excepciones que se tuvieren para ello, y tan es así, que en la codificación adjetiva civil acabada de mencionar, se fijó un período especial para cada uno de esos actos, o sean, uno para la simple oposición y otro para formalizarla, haciendo valer las excepciones procedentes; y en el de comercio no se hace otra cosa que reunir en un procedimiento único y común dichos actos, puesto que en él también se exige la realización formal de ambos, para que se puedan conseguir los fines ya señalados. Ahora bien, si después de que fue resuelto en contra del demandado, un juicio de orden criminal que hubo de abrirse como consecuencia de la excepción de falsedad penal por él opuesta a la aceptación de la letra de cambio, motivo de un juicio ejecutivo mercantil, se opuso nuevamente a la ejecución, más no en la forma legal dicha y en la sentencia que recae en dicho juicio, se dice que ésta no se ocupa de estudiar las excepciones, aludiendo en forma vaga y ambigua a las que son objeto de la manifestación del demandado, porque el examen que había hecho el juzgador, de los elementos constitutivos de la acción intentada por el actor, lo había conducido a declarar que esa acción era improcedente, lo que hace innecesario tal estudio, a pesar de que en realidad lo que en dicha sentencia se analiza, no solo los elementos constitutivos, sino exclusiva y positivamente, las excepciones o defensas que no fueron opuestas por el ejecutado, sino planteadas de manera oficiosa e indebida por la autoridad, tal sentencia es violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355679-54d7f761/auto-de-ejecucion-defensa-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2785/37. Palacios Carmen. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la discusión y votación del este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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