DEFENSAS Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL JUEZ NATURAL Y EN SU MOMENTO LA SALA RESPONSABLE NO TIENE PORQUE OCUPARSE DE CUESTIONES QUE NO FORMAN PARTE DE LA LITIS SI EL DEMANDADO DEJA DE ACOMPAÑAR LOS DOCUMENTOS INDUBITABLES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 1061, FRACCION III, Y 1062 DEL CODIGO DE COMERCIO Y NO PRECISA CON EXACTITUD LAS.
Si en un juicio ejecutivo mercantil el demandado se opuso a la ejecución negando la procedencia de la acción intentada en su contra, realizando manifestaciones genéricas que no precisan con exactitud su defensa, dejando de acompañar los documentos indubitables a que se refieren los artículos 1061, fracción III, y 1062 del Código de Comercio, el juzgador natural y, en su momento oportuno, la Sala responsable no tenían porqué ocuparse de esas cuestiones que no formaron parte de la litis, lo que tiene como fundamento la necesidad de que el procedimiento no carezca de firmeza y seguridad, pues de lo contrario faltarían éstas, vulnerándose la congruencia indispensable entre las actuaciones del juicio, traduciéndose en una injustificada suplencia de la queja en favor del demandado en una materia en la que impera en forma irrestricta el principio de estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204466-b820ec60/defensas-y-excepciones-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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