Corpus
Modo: Corpus Pro

EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL. BASTA QUE SE EXPRESEN EN FORMA CLARA PARA ANALIZARLAS.

Clave: II.3o.C.29 C · Registro digital (IUS): 190165 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1757

En materia mercantil la litis es cerrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1327 del Código de Comercio, sólo pueden analizarse las acciones y excepciones planteadas por las partes, respectivamente en el escrito de demanda y en la contestación a la misma. Sin embargo, ello no implica que deba atenderse únicamente a las excepciones enumeradas en el apartado respectivo, ya que el análisis de la demanda o de su contestación debe efectuarse en forma integral, de modo tal que las manifestaciones que se vierten en los escritos respectivos pueden ser apreciadas por el juzgador, para derivar la existencia ya de una acción, excepción o defensa, máxime si se expresan con claridad los hechos en que descansan las mismas, ya que esto basta para que se aborde su estudio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190165-905fe7cc/excepciones-en-materia-mercantil-basta-que-se-expresen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 92/2000. Yolanda Delgadillo Fernández. 8 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Fernando García Quiroz, secretario autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Cristina García Acuautla.

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