LITIS EN MATERIA MERCANTIL. SE INTEGRA NO SÓLO CON LOS HECHOS PRECISADOS EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN, SINO TAMBIÉN CON LA VISTA QUE SE DA AL ACTOR DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR EL DEMANDADO Y SU DESAHOGO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1399, 1400 Y 1401 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REFORMADOS POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 24 DE MAYO DE 1996).
De lo dispuesto por el artículo 1327 del Código de Comercio se infiere que si bien es cierto que la litis en el juicio ejecutivo mercantil es cerrada, y queda establecida con lo propuesto en la demanda y la contestación respectiva, también lo es que dicho precepto legal no debe interpretarse en forma aislada sino de manera sistemática e integradora con los artículos 1399, 1400 y 1401 del mismo ordenamiento legal, cuyos textos legales fueron modificados con las reformas publicadas el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, de los cuales puede obtenerse lo siguiente: a) que en la contestación a la demanda se opondrán las excepciones acompañando las pruebas en que se funden; b) que con dichas excepciones se dará vista al actor por tres días para que manifieste y ofrezca las pruebas que a su derecho convenga; y, c) que en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas. De este modo, aunque el referido numeral 1327 no fue reformado en lo atinente a la vista de excepciones y desahogo de las mismas, no debe perderse de vista que los preceptos antes señalados al establecer la posibilidad de ofrecer pruebas en el desahogo de vista al demandado, generan la obligación de que el Juez valore dichas pruebas. Por tanto, se concluye que la litis en materia mercantil se conforma con los hechos expuestos en el escrito de demanda en los que la parte actora funda su acción, con la contestación a los mismos por la parte demandada, con los hechos en que funda sus excepciones, con la vista que se da al actor de las excepciones opuestas en la contestación, y con el desahogo a la vista de las excepciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178417-ca6c9976/litis-en-materia-mercantil-se-integra-no-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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