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Modo: Corpus Pro

LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE INTEGRA SÓLO CON EL ESCRITO DE DEMANDA Y EL DE CONTESTACIÓN.

Clave: I.9o.C.99 C · Registro digital (IUS): 184099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1019

De una armónica interpretación de los artículos 1069, 1327, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, se advierte que el escrito por medio del cual se desahoga la vista que el juzgador manda dar al actor con la contestación de la demanda, es para el único efecto de que éste manifieste lo que a su interés convenga respecto de las excepciones planteadas y ofrezca las pruebas pertinentes para desvirtuarlas, sin que resulte procedente corregir en tal escrito omisiones o anomalías contenidas en la demanda, y menos se intente perfeccionar un elemento de la acción, ya que la litis en el juicio ejecutivo mercantil se integra únicamente con el escrito de demanda, en el que la parte actora funda su acción, y con el escrito de contestación, en el que el demandado funda sus excepciones y defensas, lo que se conoce como litis cerrada.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184099-51e40437/litis-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-se-integra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1509/2003. Arrendadora y Transportadora Aérea, S.A. 1o. de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Serrano Oseguera de Torres. Secretaria: Margarita Bertha Velasco Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 365, tesis I.3o.C.722 C, de rubro: "LITIS CERRADA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 102/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 161/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 432, con el rubro: "LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE INTEGRA SÓLO CON EL ESCRITO DE DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN."

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