LITIS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE INTEGRA SÓLO CON EL ESCRITO DE DEMANDA Y EL DE CONTESTACIÓN.
De una armónica interpretación de los artículos 1069, 1327, 1399, 1400 y 1401 del Código de Comercio, se advierte que el escrito por medio del cual se desahoga la vista que el juzgador manda dar al actor con la contestación de la demanda, es para el único efecto de que éste manifieste lo que a su interés convenga respecto de las excepciones planteadas y ofrezca las pruebas pertinentes para desvirtuarlas, sin que resulte procedente corregir en tal escrito omisiones o anomalías contenidas en la demanda, y menos se intente perfeccionar un elemento de la acción, ya que la litis en el juicio ejecutivo mercantil se integra únicamente con el escrito de demanda, en el que la parte actora funda su acción, y con el escrito de contestación, en el que el demandado funda sus excepciones y defensas, lo que se conoce como litis cerrada.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184099-51e40437/litis-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-se-integra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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