JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PRUEBAS EN EL (ALCANCE E INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1201, 1401 Y 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
De conformidad con los artículos 1201 y 1401 del Código de Comercio, en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, en tratándose de juicios ejecutivos mercantiles, las partes deberán ofrecer sus pruebas para que se admitan y desahoguen dentro del término probatorio respectivo, pero tales preceptos legales se refieren a las probanzas por constituir, es decir, a las que se elaboran o reciben durante la dilación probatoria, en donde la contraparte tiene la oportunidad y el derecho para objetarlas; pero desde luego ello no atañe a las pruebas preconstituidas, como es el caso de los documentos base de la acción ejercitada o de las excepciones opuestas, pues éstas, con apoyo en el numeral 1061, fracción III, de dicha codificación mercantil, sólo deben presentarse y constar en el juicio para que sean tomadas en consideración por el juzgador, sin necesidad de su ofrecimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/186922-f8e95750/juicio-ejecutivo-mercantil-pruebas-en-el-alcance-e · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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