JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA LA CONDENA AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS ES NECESARIO QUE EL ACTOR NARRE SUCINTAMENTE LOS HECHOS EN QUE LAS SUSTENTA Y EXHIBA EL DOCUMENTO DEMOSTRATIVO DE ELLOS A FIN DE QUE EL DEMANDADO ESTÉ EN POSIBILIDAD DE DEFENDERSE.
Conforme a los artículos 322, 323 y 329 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al Código de Comercio, en términos de su artículo 1054, la litis en el juicio ejecutivo mercantil se conforma con los hechos afirmados por el actor en su demanda y los señalados por el demandado en su contestación; de ahí que el actor está obligado a narrar sucintamente los hechos en que sustente cada una de las prestaciones reclamadas y a exhibir el documento demostrativo de ellos, a fin de que el demandado esté en posibilidad de contestarla y defenderse, refiriéndose a cada uno de los hechos como crea que tuvieron lugar. Luego, si en la demanda el actor reclama en forma específica el pago de alguna prestación, pero no sustenta el reclamo en algún hecho respecto del cual la parte demandada pudo exponer su versión y defenderse, el Juez de la causa no puede desentrañar ese hecho del documento fundatorio de la acción, porque ello implicaría romper el principio de litis cerrada que rige al aludido juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166633-b7caf66b/juicio-ejecutivo-mercantil-para-la-condena-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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