EXEQUENDO, AUTO DE.
Si bien es verdad que el auto de exequendo o la confirmación, en grado, del mismo, causan ejecutoriedad, pero no definitividad, cuando dentro del término de que el reo dispone legalmente para ello, formula excepciones que se refieren a la improcedencia de la vía, también lo es que no acontece lo mismo, sino que causa preclusión, cuando no se formulan las propias excepciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358758-2996a9b0/exequendo-auto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1446/35. Hernández Román. 6 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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