AUTO DE EXEQUENDO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL.
El juicio de garantías es improcedente contra el auto de exequendo, porque este no constituye un acto de ejecución material irreparable, como lo exige la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia extrínseca de dicho juicio. En efecto, dentro del procedimiento ejecutivo, el quejoso está en aptitud de defenderse, alegando la improcedencia de la vía, que es el primer punto sobre el que habrá de decidir el Juez del conocimiento, y podrá además hacer valer las excepciones pertinentes. No importa que el auto de ejecución se haya dictado por el Juez de primera instancia, en acatamiento del fallo del tribunal de alzada, que, revocando el auto de inferior, declaró que era de admitirse la demanda en la vía propuesta, pues tal circunstancia no cambia la naturaleza de los medios de defensa que en el curso del procedimiento pueda hacer valer, para reclamar las violaciones cometidas, cuando se dicte la sentencia definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349067-b8295029/auto-de-exequendo-improcedencia-del-amparo-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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